Al llegar a la vicepresidencia en 1824, Francisco de Paula
Santander quiso oficializar la educación que hasta el momento se había prestado de manera privada y
muy excluyente por parte de instituciones vinculadas a órdenes religiosas como la Universidad Santo
Tomás de Aquino y el colegio de San Bartolomé o por el clero secular y gobernada por los reyes de
España como el Colegio del Rosario.
La ley 18 de marzo de 1826 estableció las universidades
oficiales o gubernamentales -La Universidad Central- que funcionarían en las capitales de Colombia,
Venezuela y Ecuador. Para su funcionamiento se destinaron los edificios desocupados de los
conventos y otros inmuebles en poder del ejecutivo que se consideraran aptos para esta función,
así se anexionó el edificio del Colegio San Bartolomé. El edificio -claustro- del Colegio del
Rosario quedó como lugar subsidiario para dar las cátedras de medicina en caso de no
haber salones suficientes en el edificio que se había dispuesto para ello. Adicionalmente, cátedras, catedráticos y
rentas quedaron como parte de la Universidad Central de Bogotá, los antiguos colegios y
universidades mantuvieron sus nombres y las cátedras de literatura, bellas letras e idiomas.
La Universidad Central emitiría los grados y en general
controlaba el funcionamiento del Colegio del Rosario (durante este tiempo pasó de llamarse Colegio
Mayor de Nuestra Señora del Rosario a Colegio del Rosario): rentas, cátedras, exámenes,
catedráticos, textos para leer, etc.
En el Archivo Histórico de la Universidad del Rosario hay
aproximadamente1231 documentos emitidos y recibidos entre 1826 y 1841, tiempo en que funcionó la
Universidad Central. De esos, 456 corresponden a documentos relativos a alumnos matriculados en esos
años, los otros documentos tienen que ver con el funcionamiento del Colegio mientras perteneció a la
Universidad Central de la República. Hay documentos del funcionamiento del Colegio que son
prácticamente iguales a los del régimen anterior, por ejemplo: las elecciones de rector o la
provisión de becas, este tipo de documentos tienen firmas del ejecutivo lo que muestra que este tipo de actos debían ser refrendados por otra autoridad.